Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado que Escal UGS, la empresa promotora del fallido proyecto Castor y controlada por el grupo ACS, debe devolver 209,7 millones de euros al sistema gasista español. La resolución, conocida el 19 de octubre de 2026, respalda la reclamación realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) después de que el Tribunal Constitucional anulara parte del mecanismo de compensación aprobado por el Gobierno en 2014.

La decisión judicial supone un nuevo capítulo en uno de los proyectos energéticos más controvertidos de España. El almacén submarino de gas, situado frente a la costa de Castellón, fue paralizado en 2013 tras registrarse cientos de movimientos sísmicos relacionados con las operaciones de inyección.

Sin embargo, la confirmación de la obligación de devolver el dinero no garantiza su recuperación inmediata. Escal se encuentra en concurso de acreedores desde 2019, una circunstancia que condiciona el cobro efectivo de las cantidades reclamadas.

La sentencia tampoco obliga a devolver automáticamente los 1.350,7 millones de euros reconocidos inicialmente como valor de la inversión. El importe confirmado corresponde a determinadas retribuciones financieras cuya base legal desapareció tras la intervención del Constitucional.

Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por Escal UGS y ha avalado la revisión de oficio realizada por la CNMC.

El organismo regulador había reclamado a la compañía 209.721.751,27 euros, incluidos los intereses calculados en la resolución de 2019.

La cantidad procede de la revisión de las liquidaciones relacionadas con el almacenamiento Castor correspondientes a los ejercicios de 2014, 2016 y 2017, así como de determinados pagos posteriores vinculados a aquellas liquidaciones.

La empresa recurrió la decisión administrativa ante la Audiencia Nacional, que respaldó la actuación del regulador en julio de 2023.

Posteriormente, Escal acudió al Supremo, que ahora confirma la validez de la reclamación.

La cuestión jurídica central era determinar si podían revisarse unas liquidaciones administrativas después de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional la norma que había servido para reconocer los pagos.

El Supremo considera que la revisión resulta procedente cuando esos actos han perdido su cobertura legal y no existe otro fundamento jurídico suficiente que permita mantenerlos.

La resolución no cuestiona únicamente una operación contable: establece que la firmeza de determinados pagos administrativos no impide revisarlos si desaparece la norma que los sustentaba, dentro de las condiciones legalmente aplicables.

¿Se recuperarán los 209,7 millones de euros?

Esta es la principal incógnita que permanece abierta tras la sentencia.

El fallo confirma que existe una obligación de reintegro, pero no significa que Escal haya ingresado ya los 209,7 millones en el sistema gasista.

La compañía se encuentra en concurso de acreedores desde 2019, por lo que su situación patrimonial y las reglas del procedimiento concursal resultan determinantes para conocer las posibilidades de cobro.

En estos procedimientos, las deudas se someten a un régimen específico de reconocimiento, clasificación y satisfacción de créditos.

La posición del organismo reclamante frente a otros acreedores y los activos disponibles de la empresa pueden influir en la cantidad finalmente recuperada.

De hecho, la obligación vinculada al Castor ya ha dado lugar a controversias sobre la clasificación de créditos dentro del procedimiento concursal.

Por tanto, deben distinguirse dos situaciones:

  • Obligación de devolución: el Supremo ha confirmado la reclamación realizada por la CNMC.
  • Recuperación efectiva del dinero: depende de la ejecución de la obligación y de las circunstancias económicas y concursales de Escal.

La resolución judicial es relevante porque refuerza la posición del regulador, pero no permite asegurar que los consumidores o el sistema gasista recuperarán íntegramente la cantidad reclamada.

Además, la cifra de 209,7 millones incorpora intereses calculados en la reclamación original. La resolución administrativa contempla la actualización que corresponda hasta el momento del pago efectivo.

De dónde proceden los 209,7 millones reclamados

El origen de la deuda se encuentra en el mecanismo aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en octubre de 2014 para afrontar el cierre del proyecto Castor.

El Real Decreto-ley 13/2014 reconoció a Escal UGS un valor neto de inversión de 1.350,7 millones de euros.

Esa cifra se utilizó como referencia para articular la compensación económica y determinadas retribuciones financieras.

En particular, el sistema reconoció a la compañía una retribución financiera de 253,3 millones de euros correspondiente a 2014, aunque la cantidad efectivamente abonada inicialmente fue inferior.

La CNMC revisó posteriormente las liquidaciones vinculadas a estos pagos y determinó el importe que debía reintegrarse.

ConceptoImporte
Valor neto de inversión reconocido en 20141.350,7 millones €
Retribución financiera inicialmente reconocida253,3 millones €
Reintegro reclamado por la CNMC, con intereses209.721.751,27 €

Las cifras corresponden a conceptos diferentes y no deben sumarse como si representaran gastos independientes.

El fallo del Supremo afecta a los 209,7 millones reclamados, no declara que toda la compensación original deba devolverse automáticamente.

Esta distinción es esencial para comprender el alcance económico de la sentencia.

Por qué el Constitucional anuló el mecanismo de compensación

La intervención del Tribunal Constitucional fue decisiva para que la CNMC pudiera revisar los pagos.

El Gobierno había aprobado en 2014 un decreto-ley para regular la extinción de la concesión del Castor, la hibernación de sus instalaciones y las consecuencias económicas del cierre.

La norma reconoció determinadas cantidades a la empresa promotora y estableció un mecanismo para financiarlas mediante el sistema gasista.

Sin embargo, en diciembre de 2017, el Constitucional anuló varios artículos relacionados con la compensación.

La razón principal fue que no se había justificado suficientemente la extraordinaria y urgente necesidad exigida para aprobar determinadas medidas económicas mediante un decreto-ley.

La Constitución permite al Gobierno utilizar esta fórmula normativa en circunstancias excepcionales, pero impone límites a su empleo.

El tribunal consideró justificada la necesidad de adoptar medidas urgentes para afrontar la paralización de las instalaciones.

No obstante, concluyó que esa urgencia no justificaba por sí sola todos los efectos económicos establecidos en el decreto.

La declaración de inconstitucionalidad dejó sin fundamento legal determinadas retribuciones reconocidas a Escal.

A partir de esa decisión, la CNMC inició la revisión de oficio de las liquidaciones.

El proceso desembocó en la reclamación de 2019, posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional y ahora por el Supremo.

El proyecto Castor: un almacén de gas que nunca llegó a funcionar comercialmente

El Castor fue concebido como una infraestructura estratégica para mejorar la seguridad del suministro de gas natural en España.

Se encontraba frente al litoral de Vinaròs, en Castellón, y aprovechaba un antiguo yacimiento petrolífero situado bajo el fondo marino.

El proyecto contemplaba utilizar esa formación geológica para almacenar gas e introducirlo o extraerlo según las necesidades del sistema energético.

La capacidad de almacenamiento debía contribuir a responder ante incrementos de demanda o posibles interrupciones del suministro.

Sin embargo, durante las operaciones de inyección realizadas en 2013 comenzaron a registrarse numerosos movimientos sísmicos en la zona.

La secuencia incluyó cientos de terremotos, algunos de magnitud superior a 4, percibidos por la población de municipios próximos.

La coincidencia entre las inyecciones y el aumento de la actividad sísmica provocó la suspensión de las operaciones.

Investigaciones posteriores relacionaron los terremotos con alteraciones de presión en el subsuelo que favorecieron el movimiento de fallas geológicas.

Este fenómeno, denominado sismicidad inducida, puede producirse cuando determinadas actividades humanas modifican las condiciones de tensión existentes en una formación geológica.

El almacén no volvió a ponerse en funcionamiento.

En 2014, el Gobierno extinguió la concesión y estableció las medidas destinadas a mantener las instalaciones en condiciones de seguridad.

Una infraestructura diseñada para reforzar el sistema energético terminó convirtiéndose en un problema técnico, económico y judicial de larga duración.

Cómo se trasladó el coste del Castor al sistema gasista

El mecanismo aprobado en 2014 contemplaba compensar económicamente a la empresa promotora por las inversiones reconocidas.

Para ello se articuló una operación financiera en la que participaron entidades como Santander, CaixaBank y Bankia.

Los bancos adquirieron derechos de cobro vinculados a la compensación, permitiendo adelantar fondos a la compañía.

La recuperación posterior de determinadas cantidades se establecía mediante pagos relacionados con el sistema gasista durante un periodo de 30 años.

Esto significaba que los costes del mecanismo podían incorporarse a los importes regulados soportados por el conjunto de usuarios del sistema de gas natural.

La fórmula generó controversia porque trasladaba parte de las consecuencias económicas de un proyecto fallido a un sistema financiado por los consumidores.

La anulación de varios artículos del decreto-ley por el Constitucional obligó a revisar las bases jurídicas de esas compensaciones.

La CNMC suspendió y revisó determinados pagos, dando lugar a la reclamación que ahora ha confirmado el Supremo.

¿Recibirán los consumidores una devolución en sus facturas?

La sentencia no establece devoluciones individuales a los hogares ni una reducción automática del recibo del gas.

La cantidad reclamada debe reintegrarse al sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.

Ese sistema gestiona diferentes derechos de cobro y obligaciones de pago relacionados con las infraestructuras y actividades reguladas.

Aunque la recuperación de recursos puede tener efectos económicos sobre su equilibrio financiero, no equivale a repartir directamente los 209,7 millones entre los consumidores.

Para conocer cualquier repercusión sobre las facturas sería necesario examinar el tratamiento regulatorio y contable de los importes efectivamente recuperados.

Por tanto, el fallo constituye una decisión sobre la legalidad de determinados pagos, no una orden de indemnizar individualmente a quienes abonaron recibos del gas durante esos años.

Trece años de decisiones políticas, pagos y litigios

La trayectoria del Castor muestra cómo las consecuencias de un proyecto energético pueden prolongarse mucho después de su paralización.

AñoAcontecimiento
2008Se concede a Escal UGS la explotación del almacenamiento subterráneo
2013Se suspenden las inyecciones de gas tras registrarse cientos de movimientos sísmicos
2014El Gobierno extingue la concesión y aprueba el mecanismo de compensación
2017El Constitucional anula varios artículos económicos del decreto-ley
2019La CNMC reclama 209,7 millones; Escal se encuentra en concurso de acreedores
2023La Audiencia Nacional respalda la revisión de las liquidaciones
2026El Supremo desestima el recurso de Escal y confirma la reclamación

A los procedimientos judiciales se sumaron las actuaciones destinadas a garantizar la seguridad de una instalación que había quedado sin uso.

Enagás asumió funciones relacionadas con la administración y conservación del almacenamiento.

La compañía ha completado los trabajos de sellado definitivo de los pozos, una actuación destinada a asegurar técnicamente las instalaciones.

Sin embargo, el cierre físico del proyecto no significa que todas sus consecuencias económicas estén resueltas.

La sentencia conocida en octubre de 2026 demuestra que las obligaciones financieras y los litigios pueden mantenerse durante años, incluso cuando una infraestructura ya no tiene posibilidad de entrar en servicio.

Qué responsabilidades económicas siguen abiertas

La resolución del Supremo representa una decisión judicial relevante, pero conviene precisar sus límites.

El tribunal ha confirmado que la CNMC podía revisar determinadas liquidaciones y reclamar su reintegro.

No ha declarado automáticamente nulos todos los derechos económicos que Escal pudiera tener relacionados con el proyecto.

De hecho, la anulación de las retribuciones examinadas no impide que puedan reconocerse cantidades que correspondan legítimamente a la compañía conforme al régimen jurídico aplicable.

Cualquier reclamación adicional debe valorarse mediante los procedimientos previstos y disponer de fundamento legal propio.

Tampoco puede confundirse la responsabilidad económica derivada de una liquidación indebida con una eventual responsabilidad penal o con una declaración judicial sobre la actuación de todos los participantes en la construcción del Castor.

Son cuestiones diferentes.

Lo que queda confirmado es que el sistema gasista no debía mantener determinados pagos amparados por disposiciones que habían perdido su validez jurídica.

La recuperación efectiva dependerá ahora de las circunstancias concursales y de los mecanismos de ejecución correspondientes.

El Castor plantea una cuestión de fondo: quién paga cuando fracasa una gran infraestructura

La sentencia trasciende la disputa entre Escal UGS y la CNMC porque vuelve a poner de manifiesto los riesgos económicos de las grandes inversiones energéticas.

Una infraestructura puede considerarse estratégica y, aun así, resultar inviable por problemas técnicos, geológicos o de seguridad.

Cuando sucede, deben determinarse las obligaciones de las empresas promotoras, las administraciones y los operadores del sistema.

También debe establecerse quién soporta los costes de construcción, paralización, mantenimiento y eventual desmantelamiento.

En el Castor, estas cuestiones han generado controversias durante más de una década.

La decisión del Supremo confirma la devolución de 209,7 millones, pero el concurso de acreedores de Escal impide dar por garantizada su recuperación íntegra.

La diferencia entre tener reconocido judicialmente un derecho de cobro y conseguir que el dinero regrese efectivamente al sistema es ahora una de las claves del caso.

Trece años después de que los terremotos paralizaran el Castor, España sigue afrontando las consecuencias económicas de un almacén de gas que nunca llegó a prestar el servicio previsto. El fallo del Supremo supone un avance en la revisión de las compensaciones, pero también deja una enseñanza para futuros proyectos: antes de comprometer inversiones de enorme magnitud, tan importante como calcular sus posibles beneficios es establecer quién asumirá las pérdidas si las instalaciones nunca llegan a funcionar.

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